lunes, 17 de octubre de 2016

LEY DE INFOGOBIERNO


Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información en el Poder Público y el Poder Popular, para mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas; impulsando la transparencia del sector público; la participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía; así como, promover el desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado; garantizar la independencia tecnológica; la apropiación social del conocimiento; así como la seguridad y defensa de la Nación.


Artículo 4. Son de interés público y estratégico las tecnologías de información, en especial las tecnologías de información libres, como instrumento para garantizar la efectividad, transparencia, eficacia y eficiencia de la gestión pública; profundizar la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos; el empoderamiento del Poder Popular y contribuir corresponsablemente en la consolidación de la seguridad, defensa y soberanía nacional.

Artículo 14. El Poder Público, en forma corresponsable con el Poder Popular, participa en el desarrollo, implementación y uso de las tecnologías de información libres, a fin de garantizar a las personas, en igualdad de condiciones, el acceso y la apropiación social del conocimiento asociado a esas tecnologías.

Artículo 15. En el diseño y desarrollo de los sistemas, programas, equipos y servicios basados en tecnologías de información, se debe prever las consideraciones de accesibilidad y usabilidad necesarias para que estos puedan ser utilizados de forma universal por aquellas personas que, por razones de discapacidad, edad, o cualquier otra condición de vulnerabilidad, requieran de diferentes tipos de soportes o canales de información.

Artículo 16. Es deber del Poder Público, en forma corresponsable con el Poder Popular, garantizar a todas las personas, a través del sistema educativo los medios para la formación, socialización, difusión, innovación, investigación y comunicación en materia de tecnologías de información libres, según los lineamientos de los órganos rectores en las materias. 

Artículo 17. El Poder Público debe proporcionar la formación en materia de tecnologías de información libres de sus respectivos colectivos laborales, para que interactúen con los sistemas y aplicaciones, desempeñando eficientemente sus labores y funciones en la gestión pública. Asimismo debe facilitar la formación de las personas, a fin de garantizar la apropiación social del conocimiento.


Análisis de la LEY DE INFOGOBIERNO

" Esta Ley tiene por objeto establecer los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información en el Poder Público y el Poder Popular, para mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas; impulsando la transparencia del sector público; la participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía; así como, promover el desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado; garantizar la independencia tecnológica; la apropiación social del conocimiento; así como la seguridad y defensa de la Nación."
Actualmente los países desarrollados ejercen dominio tecnológico creando dependencia en los países en vías de desarrollo, lo que ha representado un obstáculo en las capacidades degenerar avances en este sector.
Es necesario que las tecnologías de información sean de interés público, en especial las tecnologías de información libres, para garantizar la efectividad, transparencia, eficacia y eficiencia de la gestión pública, para profundizar la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos y garantizar la apropiación social del conocimiento.
En este contexto, el desarrollo del capital humano y de sus capacidades de creación, absorción y difusión de conocimientos y tecnologías, constituye el eje fundamental de los grandes procesos de cambios. El país ha decidido igualmente comenzar un profundo proceso de transformaciones políticas, institucionales, sociales y económicas, cuya esencia es la incorporación de todos los sectores en la construcción y goce de los beneficios de una sociedad que tiene como orientaciones fundamentales la democracia participativa, la transformación productiva y la equidad. Estos cambios también tienen como centro el capital humano: la gran masa de venezolanos y venezolanas que se suma a estos procesos de democratización del conocimiento.
Además el país debe brindar a las personas, en igualdad de condiciones, el acceso a las tecnologías de información libres y se debe prever las consideraciones de accesibilidad y usabilidad necesarias para que estos puedan ser utilizados de forma universal por aquellas personas que, por razones de discapacidad, edad, o cualquier otra condición de vulnerabilidad, requieran de diferentes tipos de soportes o canales de información.
" Es deber del Poder Público, en forma corresponsable con el Poder Popular, garantizar a todas las personas, a través del sistema educativo los medios para la formación, socialización, difusión, innovación, investigación y comunicación en materia de tecnologías de información libres, según los lineamientos de los órganos rectores en las materias.

El Poder Público debe proporcionar la formación en materia de tecnologías de información libres de sus respectivos colectivos laborales, para que interactúen con los sistemas y aplicaciones, desempeñando eficientemente sus labores y funciones en la gestión pública. Asimismo debe facilitar la formación de las personas, a fin de garantizar la apropiación social del conocimiento."


Realizado por:
Douglas Amundaray
Maryhana Prieto
Frank Abreu
Luis Gonzales
Jhon Fernandez
Sección 321-V

Formación Socio-Critica

jueves, 29 de septiembre de 2016

Análisis comparativo de Paulo Freire con respecto al IUTM y el PNFI.


“La ciencia y la tecnología,
 en la sociedad revolucionaria
, deben estar al servicio
 de la liberación permanente 
de la Humanización del hombre.” 
Paulo Freire.

Paulo Freire nació en Recife, Brasil, en 1921. En 1947, fue director del Departamento de Educación y Cultura del Servicio Social de la Industria. Estudió letras y se doctoró en 1959 en Filosofía e Historia de la Educación con la tesis«Educación y actualidad brasileña», en la que se sientan las bases de su método, según el cual todo proceso educativo debe partir de la realidad que rodea a cada individuo.

Paulo Freire fue uno de los pedagogos más influyentes del siglo XX. Lúcido y preocupado por las clases más desfavorecidas, pensó la educación como práctica de la libertad. Su filosofía se mantiene vigente en tanto rescata los saberes propios de quienes aprenden como base para construir un conocimiento que genera dignidad, conciencia del mundo: una pedagogía que promueve su transformación.

En el Instituto Universitario de Tecnología de Maracaibo (IUTM), se desarrolla una educación social con finalidades educativas bastante beneficiosas y con grandes logros de instrucción profesional, en la cual basan la educación con una interacción más comunicacional con respecto al educador y el estudiante para garantizar la mejor calidad de aprendizaje con mayores libertades en el área educativa.

Freire plantea una educación libre en las áreas sociales y políticas, que no solo haya una instrucción por parte del educador hacia el estudiante únicamente, sino que ambos puedan expresarse libremente de manera crítica, para que así, tanto el estudiante como el educador, aprendan de los diferentes puntos de vista que podrían inferir en la clase.
Así mismo, Freire resalta la importancia del fortalecimiento tecnológico en la sociedad revolucionaria, comparado con nuestro Programa Nacional de Formación en Informática (PNFI) en el cual se busca capacitar a profesionales en los sistemas de información tecnológicos, para el crecimiento de un país fortalecido social y políticamente. Así mismo, se aplican las libertades tecnológicas basadas en el uso de software libre, para garantizar y promover el uso de estas tecnologías no comerciales, al alcance de todos los estudiantes, sin costo ni restricciones.

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Douglas Amundaray
Maryhana Prieto
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Luis Gonzales
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 Sección 321-V 
Formación Socio-Critica

Análisis del articulo 110 de la Constitución Nacional en relación a la creación de los PNF.

Art. 110 De la Constitución Nacional
"El estado reconocerá el interés público de la ciencia, tecnología, el conocimiento, la invocación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos para la misma. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológicas. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta."


ANÁLISIS: Desde otro ángulo tenemos que el Estado Venezolano reconoce el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones, así como los servicios de información necesarios que son instrumentos primordiales para el desarrollo económico, social político del país.

De hecho, el Estado destina recursos para fomentar el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, atreves de los PNF los cuales fueron creado mediante la misión Alma Mater, estos tienen como prioridad poner pautas y nuevas modalidades en el pensum de las carreras universitarias, este PNF se plantea principalmente la solución de problemas e interacción con el entorno de colaboración comunitaria, así como el desarrollo integral y tecnológico del país, mediante la inclusión social en la educación dada en dichas carreras universitarias ya que estas al ser totalmente gratuitas fomentan a que las personas de bajos recursos tengan una excelente formación universitaria, esto ayuda a que las personas del país tengan un mejor futuro.

Para el desarrollo eficiente del individuo en una sociedad donde la densidad de población es mayor y la demanda de sus necesidades de subsistencia aumenta, desarrollando y mejorando paso a paso a través de los diferentes estudios  basados en las carencias y problemas de cada tipo de servicio y materias de los cuales dependemos,  con la participación comunitaria , se logra resolver, inducir y poner en práctica de buena manera y con conciencia colectiva en beneficio y para el bienestar y desarrollo de la sociedad una serie de problemas en pro a un mejor país.


La figura de los Programas Nacionales de Formación (PNF), se creó mediante Resolución 2.963 de fecha 13 de mayo de 2008, publicada en Gaceta Oficial 38.930 del 14 de mayo de 2008.



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